Madres trabajadoras, ¿qué dice la ley?

Madres trabajadoras, ¿qué dice la ley?

Madres Trabajadoras

Las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores
al parto.
Pero, ¿sabías que…?

Se pueden transferir hasta cuatro semanas previas al parto para después del mismo.
En caso de adopción de un infante, también se tiene derecho a un descanso.

Trabajos donde se deba estar de pie durante largo tiempo, no deben realizarse por mujeres en
el periodo del embarazo.

La Ley Federal del Trabajo contempla un capítulo que tiene como propósito fundamental, la
protección de la maternidad.

Uno de los derechos de las madres trabajadoras, es que durante el período del embarazo, no
realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en
relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan
trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y
nervioso.

¿Qué se necesita para transferir semanas de descanso?

  • Debe ser solicitado expresamente por la trabajadora.
  • Se requiere la autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le
    corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón.
  • Se tomará en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe.

Cumpliendo lo anterior, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al
parto para después del mismo.

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención
médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa
presentación del certificado médico correspondiente.

¿Si la trabajadora se atiende con un médico particular?

La autorización del médico deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien
los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

¿En caso de adopción de un infante, aplica un descanso?

Sí, las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo,
posteriores al día en que lo reciban.

También tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya
transcurrido más de un año de la fecha del parto; y a que se tome en cuenta como su antigüedad,
los períodos pre y postnatales.

Si en tu plantilla de trabajadores cuentas con mujeres en estado de embarazo, debes cumplir con
tus obligaciones como patrón y respetar estos derechos.

En este tema, encontramos casos muy particulares, si tienes duda de cómo proceder, acércate a
nosotros, asesórate, una situación mal manejada, podría originar una demanda o una multa
cuantiosa que podrá en riesgo tu negocio.

Sana decisión, es la prevención.

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