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Esta actividad, requiere de cumplir con ciertas obligaciones y requisitos que establece la Ley Federal del Trabajo y del Seguro Social.
Es de vital importancia que la empresa prestadora del servicio, cumpla con estos, pues de lo contrario, no obstante que dicha empresa es el patrón de los trabajadores proporcionados, podríamos vernos afectados como beneficiarios de los servicios de los trabajadores, pudiendo incluso considerarnos la Ley, como patrones para todos los efectos, incluyendo los de seguridad social.
Te ayudamos a revisar las condiciones del contrato de prestación de servicios celebrado con el prestador y analizamos si tu empresa puede ser considerada patrón de los trabajadores subcontratados.
Además, revisaremos la propuesta de la forma en que se subcontratara a los trabajadores y si realmente se cuenta con una protección en caso de una demanda laboral, ademas de analizar si pudiera darse la subcontratación «dolosa» que establece la Ley y con ello el riesgo de que se imponga una multa al beneficiario que puede oscilar entre los 250 y 5000 veces la unidad de medida y actualización, incluso por cada trabajador.